Valores de Copagos Actualizados
Presione aquí para ver los Valores de Copagos Actualizados Resolución 1926/2024
MEDICAMENTOS
Diabetes
Según lo establecido en el artículo 5º de la Ley 26.914, modificatoria de la Ley 23.753 y en la Resolución 1156/14 del Ministerio de Salud se brindará la cobertura para esta patología de acuerdo al siguiente cuadro:
Medicamentos / Insumos Básicos |
Cantidad de Referencia (1) y descripción del insumo |
(1)COMPRENDE AQUELLAS PERSONA EN TRATAMIENTO CON INSULINA |
TRATAMIENTO NO INTENSIFICADO SOLO O COMBINADO CON ANTIDIABÉTICOS ORALES |
TRATAMIENTO INTENSIFICADO* |
INSULINAS |
- Concentración de:
U-100, U-80 y U-40
-
Origen:
Bovinas,
Porcinas, Humanas:Regular, NPH, Lentra, Premezclas y
Ultralenta. Según Prescripción Médica
Análogos de
la insulina:a) rápidos: Lispro, Aspártica,
Glulisina, b) de acción prolongada: Detimir/Glargina, c) premezclas. Según
prescripción médica especializada** |
JERINGAS
DESCARTABLES PARA INSULINA |
100
anuales |
200
anuales |
La graduación se
establece en diferentes unidades: U40, U80 o U100
(unidades) |
AGUJAS
DESCARTABLES P/USO SUBCUTÁNEO |
100
anuales |
200
anuales |
LANCETAS
DESCARTABLES PARA PUNCIÓN DIGITAL |
100
anuales |
200
anuales |
PROVISIÓN DE
TIRAS REACTIVAS PARA AUTOMONITOREO GLUCÉMICO (AMG) |
400
anuales |
1500
anuales |
1800
anuales
Situaciones
especiales*** |
TIRAS
REACTIVAS PARA ACETONA EN SANGRE Y ORINA |
50
anuales |
TIRAS
REACTIVAS PARA GLUCOSA EN ORINA |
100 por
año |
BOMBA DE
INFUSIÓN CONTINUA PARA INSULINA Y SUS INSUMOS DESCARTABLES
**** |
Según prescripción
médica especializada ** |
2) COMPRENDE AQUELLAS
PERSONAS EN TRATAMIENTO CON ANTIDIABÉTICO CON TRATAMIENTOS ORALES: Biguanidas y
Sulfonamidas, urea derivados |
Biguanidas: clorhidrato
de metfomina Según Prescripción Médica |
Sulfonamidas, urea
derivados: glibenclamida – glipizida – glimepirida Según Prescripción
Médica |
PROVISIÓN DE
TIRAS REACTIVAS PARA GLUCOSA EN SANGRE |
50
anuales |
100
anuales |
LANCETAS
DESCARTABLES PARA PUNCIÓN DIGITAL |
50
anuales |
REFLECTÓMETRO PARA LA
LECTURA DE LAS TIRAS REACTIVAS PARA GLUCOSA EN
SANGRE |
1 cada 2 años Todas
las personas con diabetes |
(1)Cantidades
de referencia: son aquellos establecidos para dar respuesta adecuada la gran
mayoría de los pacientes en los diferentes esquemas terapéuticos recomendados.
Pueden ser modificadas ante casos particulares debidamente documentados mediante
historia clínica y registro semanal de glucemias.
(*) Tratamiento
intensificado: consiste en administración de insulina basal (NPH dos a tres
veces al día, insulina detemir dos veces al día o insulina glargina, una vez al
día), más insulina adicional de acción rápida en relación a las ingestas
(insulina regular o análogos rápidos), o bomba de infusión continua
subcutánea.
(2)(**)
Prescripción médica especializada: Médicos especialistas en Endocrinología y/o
Nutrición, y aquellos especialistas en Clínica Médica, Medicina General y
Pediatría, que acrediten capacitación en Diabetes (Especialización Universitaria
a través de carreras de especialización y/o maestrías, capacitación en
sociedades científicas afines) y un mínimo de cinco años de trabajo en un
Servicio acreditado donde se traten pacientes con esta
patología.
(3)(***)
Situaciones especiales: Tratamiento intensificado con riesgo frecuente de
hipoglucemias o bomba de insulina o gestantes con diabetes pregestacional o
gestacional con insulina o mujer con diabetes que planifica su
embarazo.
(4)(****) Bomba
de infusión: Ante indicación expresa y fundamentada de profesional
especializado, su otorgamiento deberá ser evaluado y aprobado por la auditoría
de la institución que corresponda, utilizando como referencia las normas que al
respecto ha establecido la Sociedad Argentina de Diabetes y que formarán parte
del Programa Nacional de Garantía de Calidad de Atención
Médica.
Para acceder a la
cobertura establecida, sólo será necesaria la acreditación, mediante
certificación médica de una institución sanitaria pública, de la condición de
paciente diabético. Esta certificación se hará al momento del diagnóstico y
seguirá vigente mientras el paciente revista el carácter de enfermo
crónico.
OSCEP tiene una historia clínica especial que debe completar el medico elegido
por el paciente.
La prevención se amplia
con publicaciones en la Revista “AFINES” y folletos específicos sobre
el tema.
Documentación a presentar:
Protocolo del Programa Nacional de DIABETES Res 301/99 (Completo y firmado por por médico tratante). Se deberá presentar en forma anual.
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Resumen de Historia Clínica
Últimos estudios de laboratorio
Receta con indicación del medico tratante (Validez un mes)
En caso de cambio de tratamiento, el medico deberá justificar la modificación, con resumen de historia clínica y estudios complementarios, si fueran necesarios.
Para los pedidos mensuales, debera presentar receta actualizada.
Para una mejor organización de la entrega es necesario remitir la receta a Auditoría Médica con una anticipación mínima de 5 (cinco) días antes de la fecha en que se debe recibir la medicación.
La documentación presentada será evaluada por la Auditoria Médica de la Obra Social.
Oncología
Protocolos de oncología (Completos y firmados por el médico tratante)
DESCARGAR AQUÍ
Receta con indicación del médico tratante.
Informe de estudios por imágenes (resonancia, RX, tomografías, etc.) y/o laboratorio.
Anatomía Patológica
En caso de cambios de tratamiento, el medico deberá justificar la modificación, con resumen de historia clínica y estudios complementarios, si fueran necesarios
Para los pedidos mensuales, debera presentar receta actualizada.
Para una mejor organización de la entrega es necesario remitir la receta a Auditoría Médica con una anticipación mínima de 5 (cinco) días antes de la fecha en que se debe recibir la medicación.
La documentación presentada será evaluada por la Auditoria Médica de la Obra Social
HIV
Declaración para el Ministerio de Salud.
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Planillas:
DESCARGAR AQUÍ
Receta con indicación del médico tratante.
Copia de resultados de Carga Viral y CD4 (debe presentarse cada 6 meses).
Para los pedidos mensuales, debera presentar receta actualizada.
Para una mejor organización de la entrega es necesario remitir la receta a Auditoría Médica con una anticipación mínima de 5 (cinco) días antes de la fecha en que se debe recibir la medicación.
En caso de cambios de esquema el medico deberá justificar la modificación, completando la planilla de adherencia.
La documentación presentada será evaluada por la Auditoria Médica de la Obra Social
Por única vez, para obtener esta planilla, deberá ponerse en contacto con la obra social, ya que es requisito que la misma sea original).
Descargar la Ficha de Notificación VIH – Sida
AQUÍ
Esclerosis Múltiple
Para mayor información comunicarse con auditoría médica.
DISCAPACIDAD
Ingresar a Información sobre discapacidad presionando
aquí.
PRÓTESIS Y ÓRTESIS
El Programa Médico Obligatorio del Ministerio de Salud establece en el Anexo I inciso 8.3.3.
"Prótesis y órtesis:
La cobertura será del 100% en prótesis e implantes de colocación interna permanente y del 50% en órtesis y prótesis externas, no reconociéndose las prótesis denominadas miogénicas o bioeléctricas. El monto máximo a erogar por el Agente del Seguro será el de la menor cotización en plaza. Las indicaciones médicas se efectuarán por nombre genérico, sin aceptar sugerencias de marcas, proveedor u especificaciones técnicas que orienten la prescripción encubierta de determinado producto. El Agente del Seguro deberá proveer las prótesis nacionales según indicación, sólo se admitirán prótesis importadas cuando no exista similar nacional. La responsabilidad del Agente del Seguro se extingue al momento de la provisión de la prótesis nacional."
Para solicitar la provisión de prótesis u ortésis, el afiliado deberá presentar o enviar a la Obra Social la prescripción médica efectuada por especialista, sin indicación o sugerencia de marca, proveedor u especificaciones técnicas que orienten la prescripción encubierta de determinado producto.
FERTILIDAD
La cobertura de Tratamientos de Fertilidad, respetando la legislación vigente, la realizamos en Centros habilitados por la Superintendencia de Servicios de Salud. La cobertura del tratamiento es integral, incluyendo el procedimiento y la medicación para el mismo en forma total. Para la solicitud de cobertura se deberá presentar documentación específica que será evaluada por Auditoría Médica. Ante cualquier consulta el mail es: fertilidad@fideisalud.com.ar.
CELIAQUÍA
Diagnóstico de enfermedad celíaca a través de Resolución 102/2011 del Ministerio de Salud:
- La pesquisa del marcador genérico IgA anticuerpos anti transgluminasa humana.
- Biopsia de duodeno proximal.
Cobertura de harinas y pre-mezclas libres de gluten (Decreto Reglamentario 528/2011):
La Obra Social cubrirá un monto fijo mensual del 70% con un tope máximo de $7.806,73, según lo establecido en la Resolución 2109/12 de Ministerio de Salud. Este monto se actualizará de acuerdo a los valores que establezca en el futuro el Ministerio de Salud. Los Productos a cubrir deberán encontrarse inscriptos en el registro de alimentos libres de gluten del Instituto Nacional de Alimentos del ANMAT