Señor Beneficiario:
Nos dirigimos a Ud. a fin de comunicarle que a partir de la vigencia de las Disposiciones 3683/11 y 1831/12 de la ANMAT, que establecieron la obligatoriedad de esta Obra Social de garantizar la trazabilidad de especialidades medicinales incluidas en el listado Anexo a las mismas, a su población beneficiaria, usted cuenta con la posibilidad de solicitar a su Obra Social y/o Red Prestadora que se le informe si las unidades medicinales adquiridas son originales, como así también si fueron distribuidas a través de la cadena de distribución legalmente autorizada a tal efecto.
Asimismo, cumplimos en informarle que todas aquellas especialidades medicinales de venta únicamente bajo receta, deberán contar con un sistema de seguridad en su envase, el que será inviolable e impedirá la apertura de los mismos hasta el momento de su uso, con el objeto de asegurar que el envase contenga efectivamente el producto elaborado por el titular. Cualquier alteración en dicho sistema de seguridad hará que el producto sea considerado adulterado, dando lugar a la adopción de todas aquellas medidas preventivas y/o de índole administrativa a que hubiere lugar, de conformidad con las disposiciones legales vigentes en la materia.
En cumplimiento con dicha normativa, notifico a Ud. que su Obra Social verifica la trazabilidad de cada especialidad medicinal incluida en los Anexos a las disposiciones 3683/11 y 1831/12 de la ANMAT, dispensada a su población beneficiaria. En caso de que usted tenga dudas respecto de la procedencia de alguna especialidad medicinal que le haya sido dispensada, le solicitamos nos lo comunique a la brevedad, a fin de que esta Entidad pueda tomar las medidas pertinentes, y de corresponder, poner tal circunstancia en conocimiento de la Autoridad de Aplicación.
Como Ud. bien sabe, la salud de nuestros beneficiarios es prioritaria, motivo por el cual estamos avocados a efectuar el debido control en la trazabilidad de cada producto medicinal que usted recibe con el fin de garantizar la inviolabilidad del envase, como así también que el producto dispensado haya seguido la cadena de distribución legalmente autorizada. Ello así, el control de la trazabilidad se efectuará respecto de las especialidades medicinales contempladas en los Anexos a las disposiciones 3683/11 y 1831/12 de la ANMAT, conforme lo dispone la normativa aplicable.
Ante cualquier duda, consulta o sugerencia, usted podrá comunicarse con esta Obra Social al 0800-345-7237 -SCEP- o ingresando en nuestro sitio
www.OSCEP.com.ar.
Sin más, lo saludamos cordialmente.